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    La Paz, 31 agosto (UC/MSyD).- El ministro de Salud y Deportes, Jeyson Auza, calificó este martes de “mentirosos” a quienes aseguran que el Gobierno nacional delegó la contratación de personal en salud a los municipios y sostuvo que la  Resolución Ministerial N° 251 de 30 de junio de 2021, el Reglamento para la aplicación técnica y la gestión administrativa y financiera de la Ley 1152 establecen que se autoriza a los Gobiernos Municipales realizar contrataciones de profesionales en caso que tengan saldos de recursos del Sistema Único de Salud (SUS).

El titular en salud hizo esas declaraciones tras un comunicado emitido por los municipios de La Paz, Cochabamba, Tarija y Cobija sobre una supuesta vulneración a sus atribuciones y remarcó que la cartera a su cargo seguirá con la responsabilidad de contratar personal en salud para el primer y segundo nivel.

“Es un mentiroso o una mentirosa, qué dice que el reglamento, manifiesta que los Gobiernos municipales tienen la posibilidad de contratar a personal que dependa directamente del municipio, primero, estamos hablando de porteros, administrativos, personal que no contrata el Ministerio de Salud, para el funcionamiento de los centros y establecimientos de salud”, aseveró la autoridad.

Al mismo tiempo fue enfático al precisar que; “como Ministerio de Salud y lo decimos claramente vamos a seguir contratando y vamos a seguir teniendo la responsabilidad de contratar al personal del primer y segundo nivel, como está establecido en la norma. Como Gobierno nacional vamos a seguir teniendo la responsabilidad de contratación del personal de salud que tenemos hasta la fecha, totalmente claro, sin ningún lugar a dudas”.   

El artículo 10 de la Ley 1152 del Sistema Único de Salud en sus parágrafos II y IV establece:

III. Los Gobiernos Autónomos Municipales e Indígena Originario Campesinos deberán priorizar la provisión y reposición oportuna y continua de medicamentos, insumos y reactivos necesarios para garantizar la continuidad de la atención a las beneficiarias y los beneficiarios.

IV. Cumplido lo establecido en el Parágrafo precedente y en caso de existir saldos anuales acumulados de recursos en la “Cuenta de Salud Universal y Gratuita”, serán reprogramados para las atenciones de salud de la siguiente gestión o podrán ser utilizados en el siguiente orden de prioridades, para el fortalecimiento de equipamiento e infraestructura en salud, programas especiales de salud o contratación de recursos humanos de los establecimientos de salud.

En ese sentido Auza remarcó que más bien la mencionada norma les otorga facilidades a los municipios para que con sus saldos de dinero que les es entregado por el Gobierno nacional de manera anticipada de los recursos del SUS puedan realizar contratación de personal en salud, algo que recordó, antes no se podía hacer.

El titular en Salud consideró que algunos municipios no están haciendo una correcta interpretación de la norma y por ello emiten criterios alejados de la realidad  y ratificó que se constituye en una responsabilidad y decisión de cada uno de los Gobiernos Autónomos Municipales, la asignación de sus propios recursos destinados al SUS, para el fortalecimiento de los establecimientos de salud bajo su administración.

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