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Las atribuciones de la Ministra(o) de Salud y Deportes, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Proponer políticas públicas en salud y deportes;
b) Ejercer la rectoría, regulación y conducción sanitaria del sistema de salud;
c) Evaluar la aplicación de las políticas a través de los servicios de salud;
d) Regular, planificar, controlar y conducir el Sistema Nacional de Salud, conformado por los subsectores de la seguridad social de corto plazo, público y privado, así como la medicina tradicional;
e) Vigilar el cumplimiento y primacía de las normas relativas a la salud pública;
f) Garantizar la salud de la población a través de su promoción, prevención, curación y rehabilitación de las enfermedades;
g) Proponer la implementación del modelo de gestión y de atención en salud;
h) Promover la medicina tradicional y su articulación con la medicina académica, respetando los preceptos de interculturalidad;
i) Proponer políticas, planes, programas y proyectos de nutrición y de seguridad alimentaria;
j) Proponer políticas, planes, programas y proyectos de prevención, rehabilitación de personas en situación de drogadicción y adicciones;
k) Proponer políticas para la formación y capacitación de los recursos humanos en el sector salud, en coordinación con el Ministerio de Educación;
l) Proponer políticas, planes, programas y proyectos de promoción y prevención de la salud mental;
m) Establecer niveles de coordinación entre el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, Viceministerio de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, para la detección, seguimiento y sanción de casos de corrupción en el sector;
n) Elaborar normas de Auditoría Médica que garanticen la calidad de la atención;
o) Elaborar normas y reglamentos para el ejercicio de la profesión en el sector de salud;
p) Proponer políticas de desarrollo de recursos humanos en salud;
q) Conformar el Consejo Boliviano de Educación Superior en Salud, desarrollando políticas de integración
docente-asistencial;
r) Promover políticas, planes, programas y proyectos de promoción, prevención y rehabilitación para las personas con discapacidad;
s) Elaborar normas de registro sanitario de medicamentos y alimentos de consumo humano;
t) Elaborar normas de apertura, evaluación de servicios de salud privados: clínicas, hospitales, laboratorios, farmacias y comercializadoras de medicamentos;
u) Promover convenios con instituciones formadoras de recursos humanos para el desarrollo de programas de interculturalidad y equidad de género, aplicables al área de salud;
v) Promover políticas de relacionamiento, coordinación y cooperación con organismos internacionales, alineados al
desarrollo sectorial y a la política nacional de salud;
w) Promover, elaborar e implementar la Carrera Profesional y Sanitaria;
x) Promover y patrocinar normas y reglamentos de participación social en salud a nivel Nacional, Departamental, Regional, Municipal e Indígena Originario Campesino, en el marco del modelo de gestión participativa de la política Salud Familiar Comunitaria Intercultural - SAFCI;
y) Elaborar normas y reglamentar la estructura, funcionamiento y fiscalización de las instituciones públicas descentralizadas y desconcentradas en salud;
z) Promover programas conjuntos de coordinación interinstitucional con las Fuerzas Armadas y Policía Boliviana, de respuesta inmediata en emergencias y desastres;
aa) Elaborar políticas de prevención, diagnóstico, contención y tratamiento en situaciones de desastres, crisis sanitaria, alerta epidemiológica y emergencia sanitaria;
bb) Elaborar normas para la prevención, diagnóstico, contención y tratamiento en enfermedades transmisibles y no transmisibles;
cc) Establecer mecanismos e instrumentos de coordinación con organismos e instituciones internacionales, entidades del nivel central del Estado, y Entidades Territoriales Autónomas, cuando corresponda;
dd) Promover la implementación y el funcionamiento de los Institutos de Cuarto Nivel de Salud;
ee) Promover la implementación del Sistema Único de Salud, Universal y Gratuito;
ff) Proponer los planes y programas curriculares para la formación y capacitación de recursos humanos en el sector salud, en los Institutos Técnicos Tecnológicos y Centros de Educación Alternativa;
gg) Ejercer la rectoría, regulación y conducción del deporte recreativo, formativo, competitivo y de alto rendimiento a nivel nacional;
hh) Proponer políticas, planes, programas y proyectos nacionales que fomenten el acceso al deporte, en los ámbitos de la niñez, adolescencia y juventud, familia y comunidad, personas adultas mayores y personas con discapacidad;
ii) Proponer políticas, planes, programas y proyectos nacionales que fomenten el acceso al deporte recreativo, formativo, competitivo y de alto rendimiento a nivel nacional;
jj) Promover los principios y lineamientos que rigen la actividad deportiva a nivel nacional y subnacional;
kk) Coordinar con las entidades públicas y/o privadas a nivel nacional e internacional, la participación, organización y desarrollo de eventos deportivos;
ll) Dirigir la política de preparación deportiva para la detección y selección de talentos para el deporte de alto rendimiento;
mm) Coordinar con las instancias competentes la formación de profesionales que beneficien al desarrollo de la práctica deportiva;
nn) Proponer normas para la promoción de la actividad deportiva en los niveles recreativo, formativo, competitivo y de alto rendimiento a nivel nacional;
oo) Supervisar el cumplimiento del registro y actualización de las Entidades Deportivas de alcance nacional en el Registro Único Nacional;
pp) Apoyar a los deportistas de alto rendimiento en su preparación física y deportiva para eventos internacionales;
qq) Promover atención técnica y metodológica para el desarrollo de las competencias deportivas, en coordinación con las instancias competentes;
rr) Administrar y conservar la infraestructura deportiva del nivel central del Estado, debiendo destinar los ingresos generados, a su mantenimiento y equipamiento.  {Play}

Decreto Supremo Nº 4857 .

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