
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Con la finalidad de evitar las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas causadas por el consumo de productos de tabaco y la exposición al humo de tabaco, el presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar parcialmente la Ley N° 1280, de 13 de febrero de 2020, de Prevención y Control al Consumo de los Productos de Tabaco.
ARTÍCULO 2.- (SEÑALIZACIÓN). La señalización gráfica y escrita con el mensaje “AMBIENTE 100% LIBRE DEL HUMO DE TABACO” dispuesta en el Anexo del presente Decreto Supremo, debe situarse en los lugares establecidos en el Parágrafo I del Artículo 9 de la Ley N° 1280, de manera visible y de forma permanente.
ARTÍCULO 3.- (PUBLICIDAD, PROMOCIÓN Y PATROCINIO). La publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco que se realice en puntos de venta, se realizará de acuerdo a las siguientes condiciones:
...




EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer protocolos y medidas de bioseguridad, medidas para el Sistema Nacional de Salud, actividades económicas, jornada laboral y otras, para proteger la salud y la vida de la población ante la pandemia de la COVID-19, en la etapa de recuperación y preparación ante un eventual incremento de casos.
ARTÍCULO 2.- (VIGENCIA DE LAS MEDIDAS). Las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, estarán vigentes a partir del 1 de diciembre de 2020 hasta el 15 de enero de 2021.
ARTÍCULO 3.- (COORDINACIÓN GENERAL). El Ministerio de Salud y Deportes como Órgano Rector del Sistema Nacional de Salud, es la entidad que definirá los lineamientos y protocolos generales en temas de bioseguridad en el ámbito nacional para la COVID-19, a fin de proteger la salud y la vida de la población.
...




DECRETA:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 700, de 1 de junio de 2015, de defensa de los animales contra actos de crueldad y maltrato.
ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). El presente Decreto Supremo es de aplicación a todas las personas naturales y jurídicas involucradas con el manejo de animales domésticos, para la defensa de los animales contra actos de violencia, crueldad y maltrato.
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CAPITULO II
OBLIGACIONES DEL ESTADO
ARTÍCULO 5.- (POLÍTICAS DE FOMENTO AL BIENESTAR ANIMAL).
...
CAPÍTULO III
REGULACIÓN DEL USO DE ANIMALES PARA FINES DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA
ARTÍCULO 8.- (ANIMALES DE LABORATORIO CON FINES DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA).
...
CAPÍTULO IV
CENTROS O UNIDADES DE ZOONOSIS Y MECANISMOS DE ATENCIÓN
ARTÍCULO 10.- (CENTROS O UNIDADES DE ZOONOSIS).
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JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer, de manera excepcional, un procedimiento ágil y oportuno para otorgar Certificado de incapacidad temporal por Coronavirus (COVID-19) y Altas médicas derivadas del contagio del Coronavirus (COVID-19) al personal de entidades públicas y privadas por parte de los entes gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo.
ARTÍCULO 2.- (PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR CERTIFICADO DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR CORONAVIRUS (COVID-19)). El procedimiento para otorgar certificado de incapacidad temporal por Coronavirus (COVID-19) derivada del contagio del Coronavirus (COVID-19) al personal de entidades públicas y privadas por parte de los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo es el siguiente:




...
Que el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, así como las atribuciones de las Ministras y Ministros. Asimismo, define los principios y valores que deben conducir a los servidores públicos, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado.
Que es necesario ajustar el Decreto Supremo Nº 29894 y sus modificaciones, a fin de adecuar la estructura del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, para alcanzar un manejo eficiente de la administración pública, en el marco de la disciplina fiscal.
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CAPÍTULO XVI
MINISTERIO DE SALUD
ARTÍCULO 89.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Salud, es la siguiente:
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El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar parcialmente la Ley N° 1152, de 20 de febrero de 2019, modificatoria a la Ley N° 475. de 30 de diciembre de 2013, de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, modificada por Ley N° 1069, de 28 de mayo de 2018. "Hacia el Sistema Único de Salud, Universal y Gratuito".




Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías; con fundamento en la transparencia, la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, con respeto al medio ambiente y con equivalencia entre hombres y mujeres para vivir bien. El pueblo soberano participa en el diseño de las políticas públicas y ejerce el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado.




El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer una Anuencia Previa en un procedimiento de solicitud de patente de producto y/o proceso de invención farmacéutica.




El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley N° 3351, de 21 febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, en el marco de la política definida por el Gobierno Nacional.





Transparencia en la Gestión Pública del Poder Ejecutivo





El objeto del presente Decreto Supremo es reglamentar la Ley N° 2495 de 4 de agosto de 2003 – Ley de Reestructuración Voluntaria





Modificaciones Al Reglamento De Responsabilidad Por La Función Pública




Organización, Atribuciones y Funcionamiento de los Servicios Departamentales de Salud






Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública





EL PRESENTE DECRETO SUPREMO TIENE POR OBJETO MODIFICAR EL ARTICULO 42º DEL DECRETO SUPREMO Nº 25235, DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1998, CON EL SIGUIENTE TEXTO:




SE AUTORIZA LA LIBRE AFILIACIÓN, LA DESAFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN GRADUAL EN EL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO A CORTO PLAZO.




EL PRESENTE DECRETO SUPREMO TIENE POR OBJETO CREAR LA AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, QUE REGULARÁ, FISCALIZARÁ Y CONTROLARÁ AL SISTEMA NACIONAL DE SALUD.




Reglamento A La Ley N° 459, De 19 De Diciembre De 2013, Ley De Medicina Tradicional Ancestral Boliviana







Reglamento a La Ley N° 1716, de Donación y Trasplante de Órganos, Células y Tejidos







Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios




El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) Aprobar el Plan de Implementación de Gobierno Electrónico que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo;
b) Aprobar el Plan de Implementación de Software Libre y Estándares Abiertos que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo;
c) Establecer aspectos complementarios para la implementación de ambos planes.




Se aprueba el Reglamento a la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, para el Desarrollo de Tecnologías de Información y Comunicación, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.




Reglamento a la Ley N° 1716, de Donación y Trasplante de Órganos, Células y Tejidos




Modificaciones al Decreto Supremo 1115 - Trasplante Gratuito




La presente Ley tiene por objeto modificar la Ley Nº 475 de 30 de diciembre de 2013, de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, modificada por Ley Nº 1069 de 28 de mayo de 2018, para ampliar la población beneficiaria que no se encuentra cubierta por la Seguridad Social de Corto Plazo, con atención gratuita de salud, en avance hacia un Sistema Único de Salud, Universal y Gratuito.




La presente Ley es aplicable a la comercialización, y prácticas con ésta relacionadas, de los siguientes productos: sucedáneos de la leche materna, incluidas las preparaciones para lactantes; otros productos de origen lácteo; alimentos y bebidas, incluidos los alimentos complementarios administrados con biberón o de otra forma, cuando están comercializados o cuando de otro modo se indique que pueden emplearse, con o sin modificación, para sustituir parcial o totalmente a la leche materna; los biberones, chupones y chupones de distracción. Se aplica asimismo a la calidad y disponibilidad de los productos antedichos y a la información relacionada con su utilización.






Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilicito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”







Lucha contra las Enfermedades Renales en Bolivia.




Ley de Medicina Tradicional Ancestral Boliviana




Ley de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia.





Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)





Ley de donación y Transplante de Organos , Celulas y Tejidos.




Politica Nacional del Medicamento - 17 de diciembre de 1996









Procedimiento Administrativo, para su Aplicación en el Poder Ejecutivo.








Declara de prioridad nacional, la prevención y lucha cotra el mal de Chagas en todos los departamentos del pais.




Ley para prevenci{on del VIH-SIDA, protecci{on de los Derechos humanos Asistencial Integral Multidiciplinaria para las personas que viven con el VIH-SIDA




La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen general de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, del servicio postal y el sistema de regulación, en procura del vivir bien garantizando el derecho humano individual y colectivo a la comunicación, con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural de la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas del Estado Plurinacional de Bolivia.




Mes de Marzo Lucha Contra las Enfermedades Renales en Bolivia




ARTÍCULO 1. (OBJETIVO DEL REGLAMENTO).
El objetivo del Reglamento Específico del Sistema de Organización Administrativa es regular la implantación del Sistema de Organización Administrativa en el Ministerio de Salud y Deportes, disponiendo lo siguiente:
a) La realización de los procesos para el análisis, diseño e implantación de la estructura organizacional.
b) La asignación de funciones para cada uno de los procesos mencionados.
c) La determinación de periodos de ejecución de cada proceso.
....




...
ARTÍCULO 1. OBJETIVOS DEL REGLAMENTO.
1. Objetivo General.
El presente reglamento tiene por objeto normar los aspectos técnicos, operativos, administrativos y legales para la ejecución del Bono Madre Niño Niña "Juana Azurduy".
1.1. Objetivos Específicos.
a. Establecer los lineamientos administrativos y operativos para generar un proceso eficaz, eficiente y efectivo para la ejecución del Bono Madre Niño - Niña "Juana Azurduy".
b. Establecer los procesos técnicos, operativos y financieros para el pago del Bono Madre Niño - Niña "Juana Azurduy".
c. Establecer mecanismos de monitoreo y evaluación a los productos, resultados, efectos e impactos generados por la ejecución del Bono Madre Niño - Niña "Juana Azurduy".
d. Determinar los mecanismos para la atención y resolución de quejas y reclamos.
e. Desarrollar e implementar Sistemas Informáticos para la gestión del Bono Madre Niño - Niña "Juana Azurduy".
...




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Articulo 1. OBJETO. El presente Código de ~tica Institucional, tiene por objeto regular la conducta de las servidoras, servidores públicos y todo personal dependiente del Ministerio de Salud y Deportes en el ejercicio de sus funciones, en base a los principios y valores ético-morales establecidos en la Constitución Polltlca del Estadoy demás normativa legal vigente.
Articulo 2. ÁMBITO DE APLICACiÓN. Estánsujetos al presente Código de ÉticaInstitucional, todas las servidoras, servidores públicos sin excepción, independientemente de su nivel jerárquico y todo personal dependiente del Ministerio de Saludy Deportes.
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ARTÍCULO 1. (OBJETO).
El presente Reglamento Interno de Personal, tiene por objeto regular la relación laboral entre el Ministerio de Salud y Deportes y el personal que presta servicios en la entidad.
ARTÍCULO 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
1. El Reglamento Interno de Personal es de aplicación y cumplimiento obligatorio por todo el personal de las diferentes áreas y unidades organizacionales de la entidad, sujetos al alcance de la Ley N° 2027, Estatuto del Funcionario Público.
II. El Reglamento Interno de Personal se aplicará al Personal Eventual de la entidad, salvo que en el contrato establezca lo contrario o se determinen las salvedades que correspondan.




- Comunicado MSyD/DGAA/COM/4/2022, aprobacion de reglamento.
- Resolución Ministerial Nº 0551, Aprobat el Reglamento para la Administración del Fondo Rotativo y Caja Chica
- Documento del Reglamento para la Administración del Fondo Rotativo y Caja Chica




Existe una nueva version 2025, con RM. Nº 0018
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El Reglamento Específico del Sistema de Organización Administrativa, es una norma de carácter técnico y administrativo que permitirá proporcionar los elementos esenciales de organización del Ministerio de Salud y Deportes, que deben ser considerados en el análisis retrospectivo, prospectivo y el análisis coyuntural.
El presente Reglamento Específico del Sistema de Organización Administrativa, debe ser aplicado por Viceministerios, Direcciones Generales, Unidades, Unidades Desconcentradas y los Programas, así como todos y cada uno de los servidores públicos sin distinción de jerarquía.




ARTICULO 1 (OBJETO). El presente, tiene por objeto reglamentar los procesos de adquisición, bajo los principios de transparencia y legalidad, de vacunas, pruebas diagnosticas, medicamentos, dispositivos médicos, insumos, reactivos, equipamiento medico y otros bienes, obras y servicios orientadas a la prevención y la atención inmediata y oportuna de la población afectada, en el marco de la Ley Nª 1359 y el Decreto Supremo Nº 4542.




A. OBJETIVO GENERAL
Constituir un Instrumento Técnico que permita el control del cumplimiento oportuno de la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas (DJBR) de las servidoras y los servidores públicos del Ministerio de Salud.
B. OBJETIVO ESPECÍFICO
Describir, implantar e implementar el proceso específico de control interno de presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas a ser aplicado institucionalmente, en procura de su oportuno cumplimiento por parte de las servidoras y los servidores públicos, así como la determinación de la responsabilidad que por su incumplimiento corresponda.





Descripcion | Descarga | |
REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DE FONDO SOCIAL - R.S. 0728 | Interna | Externa |
REGLAMENTO INTERNO PARA DOTACION DE UNIFORMES Y ROPA DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE SALUD - R.S. 0577 | Interna | Externa |
REGLAMENTO INTERNO DE PASAJES Y VIATICOS AL INTERIOR Y EXTERIOR DEL PAIS (actualizado) DEL MINISTERIO DE SALUD | Interna | Externa |
CUADRO DE EQUIVALENCIA DE FUNCIONES PARA CONSULTORES INDIVIDUALES DE LÍNEA Y PERSONAL EVENTUAL DEL MINISTERIO DE SALUD, CONFORME A LOS ANEXOS QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE E INDISOLUBLE DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. | Interna |
Externa |
REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE FONDOS EN AVANCE CON CARGO A RENDICiÓN DE CUENTA DOCUMENTADA. Gestión 2018 |
Interna | Externa |
PROCEDIMIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO OPORTUNO DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS DEL MINISTERIO DE SALUD | Interna | Externa |
NORMA NACIONAL DE CARACTERIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE PRIMER NIVEL 2DA EDICIÓN 2013 | Interna | Externa |
NORMA NACIONAL DE REFERENCIA Y CONTRA REFERENCIA 2DA EDICIÓN 2013 |
Interna | Externa |
NORMA NACIONAL CARACTERIZACIÓN HOSPITAL SEGUNDO NIVEL EDICIÓN 2014 |
Interna | Externa |
REGLAMENTO INTERNO DE USO Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS INFORMÁTICOS - RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 230 |
Interna | Externa |
REGLAMENTO DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE SALUD - 4TA VERSIÓN - GESTIÓN 2015 - RIP |
Interna | Externa |
REGLAMENTO DE BECAS DE ESPECIALIZACIÓN, SU ESPECIALIZACIÓN PARA PROFESIONALES EN SALUD |
Interna | Externa |
REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS RE – SABS | Interna | Externa |
REGLAMENTO DE LA CATEGORÍA PROFESIONAL EN SALUD | Interna | Externa |
REGLAMENTO DE LA CATEGORÍA PROFESIONAL BASICA EN SALUD | Interna | Externa |
REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERIA | Interna | Externa |
REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL INTEGRADA | Interna | Externa |
REGLAMENTO ESPECÍFICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES A LA LEY No 3460 Y SU DECRETO SUPREMO 0115 DE FOMENTO A LA LACTANCIA MATERNA Y COMERCIALIZACIÓN DE SUS SUCEDÁNEOS | Interna | Externa |