La Paz-30 de Abril de 2014| Unidad de Comunicación
El Ministro de Salud, Dr. Juan Carlos Calvimontes, informó que a partir del 2 de mayo entrará en vigencia el Servicio Integral de Salud, luego de la aprobación del Decreto Supremo 1984 que reglamenta la Ley N° 475, que establece la unificación del Seguro Universal Materno Infantil (SUMI) y el Seguro de Salud para el Adulto Mayor (SSPAM).
La autoridad explicó que anteriormente el SUMI era cancelado por prestaciones, y el SSPAM por primas que no cubrían el total de las atenciones de los adultos mayores, ahora con este decreto ambos seguros serán cancelados por prestaciones, es decir por el tipo de atención. Además amplía su cobertura para la atención a las personas con discapacidad y para el trabajo en promoción y prevención de la salud sexual reproductiva.
Señaló, que a través de este seguro las personas de la tercera edad van a poder ser atendidos a sola presentación de carnet de identidad en cualquier centro de salud del sistema público y privado.
Asimismo, esta ley permite a los municipios poder contratar recursos humanos y crear ítems con recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IHD) que llega a todos los municipios y así resolver las demandas de este sector. También permite utilizar los remanentes de los recursos de SUMI para utilizarlos en cualquier programa de salud.
La Ley N°475 establece y regula la atención integral y la protección financiera en salud de la población beneficiaria que no se encuentre cubierta por el Seguro Social Obligatorio de Corto Plazo y establece las bases para la universalización de la atención integral en salud.
Beneficia a mujeres embarazadas, desde el inicio de la gestación hasta los seis (6) meses posteriores al parto; menores de cinco (5) años de edad; mayores de sesenta (60) años; mujeres en edad fértil respecto a atenciones de salud sexual y reproductiva y personas con discapacidad.
En el caso de las personas con discapacidad el requisito es la presentación del Carnet de discapacidad de acuerdo al Sistema Informático del Programa de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad – SIPRUNPCD.
Entre los beneficios de esta ley están la reducción de los requisitos administrativos para el acceso a la atención de la población beneficiaria y la eliminación de la afiliación como requisito previo.