La Paz – Jueves 16 de Junio de 2016 | Unidad de Comunicación
El Ministerio de Salud en el marco de las Políticas Nacionales de Salud, establece la lactancia materna como prioridad dentro de la atención integral de la mujer y la niñez, con la aplicación de la Ley N° 3460 del 15 de agosto de 2006
la Ley N° 3460 del 15 de agosto de 2006 establece la promoción y el apoyo a la práctica de la lactancia materna en forma exclusiva hasta los seis meses de edad garantizando el estado nutricional de los niños y reducir las tasas de morbimortalidad de los menores de cinco años.
El objetivo principal de la Ley de Fomento a la Lactancia Materna es coadyuvar al bienestar físico – mental del binomio madre-niño, mediante la protección de la lactancia natural, además de la regulación de la comercialización de sucedáneos de la leche materna y otros productos relacionados como biberones, chupones, etc.
Pasados los seis meses de vida hasta los dos años de edad, se recomienda que se continúe con la lactancia materna, pero con adición de alimentación complementaria, se entiende por alimento complementario todo alimento manufacturado o preparado para lactantes.
En todo caso el Ministerio de Salud, fomenta la lactancia materna, por su alto valor nutritivo y las substancias inmunológicas que posee, es muy beneficiosa para la salud de niño favoreciendo a su crecimiento y desarrollo psicomotor, psicológico y social.
Por otra parte es económico y da protección frente a infecciones diarreicas, respiratorias, urinarias, por lo que lo convierte en el alimento ideal y exclusivo hasta el sexto mes edad.
Con la aplicación de la Ley N°3460 en sus artículos 15, 16 y 17, el Ministerio de Salud norma las etiquetas, comercialización, promoción, publicidad de alimentos complementarios, chupones y biberones con requerimientos y condiciones (no prohibitiva), que coadyuvan a la buena información de la población, en cuanto a que la leche materna no tiene sustituto alguno, además del registro sanitario, fecha de vencimiento entre otros.
DGM/UCOM