• WEB1-01.jpg
  • WEB2-01.jpg
  • WEB3-01.jpg
  • WEB4-01.jpg

La Paz - 21 de Agosto de 2014 | Unidad de Comunicación


El Ministerio de Salud a través de la Unidad de Alimentación y Nutrición, implementó el Reglamento Específico de Infracciones y Sanciones a la Ley 3460 de Fomento a la lactancia Materna y Comercialización de sus Sucedáneos, desde la Gobernación del Departamento de Cochabamba, conmemorando el mes de la lactancia materna en Bolivia.
El reglamento, efectiviza la promoción, fomento y apoyo de la lactancia materna, regulando la comercialización, promoción y difusión de los sucedáneos de la leche materna, a fin de velar el óptimo estado nutricional de niñas y niños menores de 2 años, que se constituyen en el capital humano de todo el Estado Plurinacional.


La Ley 3460 fue aprobada el 15 de agosto de 2006, promoviendo, fomentando y protegiendo la lactancia materna a nivel nacional, por ser una práctica que salva la vida de muchos bebés y ser el único alimento para el ser humano desde su nacimiento hasta los 2 años, es un componente importante de la seguridad alimentaria de todo Estado.
El 06 de mayo 2009 se establece el Decreto Supremo 0115 reglamentario a la Ley, estipulando la elaboración del Reglamento de Sanciones Específicas, norma que es aprobada el 08 de agosto del 2014, mismo que fue elaborado en consenso con varias instituciones involucradas en la lactancia materna (Unidades de las Direcciones de Promoción de la Salud, Servicios de Salud, Jurídica, Administración; Colegio de profesionales nutricionistas, enfermería, bioquímica y farmacia; Sociedad Científica de Pediatría, Gineco Obstetricia; COTALMA; Acción Internacional por la Salud - AIS; LA Red Mundial de Grupos Pro Alimentación Infantil -IBFAN, Carrera de Nutrición; Instituto Nacional de Seguros de Saud - INASES; Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud -OPS/OMS y el Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para la Infancia - UNICEF); documento legal normativo que permite al Ministerio de Salud, los Servicios Departamentales de Salud y Gobiernos Autónomos Municipales, controlar el cumplimiento de los 13 capítulos y 28 artículos de la Ley, verificando las infracciones y aplicando las sanciones correspondientes a establecimientos y personal de salud, sociedades científicas, colegios de profesionales, personas naturales y jurídicas, importadoras, distribuidoras o comercializadoras incluyendo establecimientos farmacéuticos, supermercados, tiendas de barrio, puestos callejeros y medios de comunicación.
En tal oportunidad, se entregó placas de reconocimiento a los impulsores de los comités de Lactancia materna y los SEDES amigos de la madre y la niñez como Oruro, Cochabamba, Beni, Tarija, Pando y Santa Cruz, por su ardua labor en apoyo a la lactancia materna.
Durante el lanzamiento la Dr. Freslinda Flores Directora General de Promoción de la Salud, pondero el trabajo de cada uno de los SEDES en la implementación de las Iniciativa Hospitales Amigos de la Madre y la Niñez, resaltando el trabajo de nuestro Presidente al aprobar la Ley 3460 de Fomento a la Lactancia Materna.
Al terminar el lanzamiento de la norma, los invitados fueron a participar de la Feria de lactancia materna, organizado por la Unidad de Alimentación y Nutrición del Servicio Departamental de Cochabamba (SEDES), las Unidades de Nutrición Integral y otras instituciones vinculadas a la salud.

Normas y Manuales

 

    Ver todas las Normas ...

    Enlaces de Interés

    Enlaces Dependientes del Ministerio de Salud

    CEassA  agemedA   cenetropA  inlasa  escuelaA    AISEMaa    ASSUSa  lonabolA  insoLogoA

    CINTA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER