La Paz – Viernes 28 de abril de 2017 | Unidad de Comunicación
De acuerdo con la Dirección General de Medicina Tradicional e Interculturalidad del Ministerio de Salud, la Ley N°459 de Medicina Tradicional Ancestral Boliviana garantiza derechos y deberes que conciernen a médicos tradicionales, guías espirituales, parteras, naturistas y por supuesto la población atendida.
La Ley N° 459 fue promulgada en diciembre de 2013, desde entonces el objetivo primordial de la misma, se encamina en la articulación de la práctica de medicina tradicional dentro del sistema de salud.
En ese marco, las cuatro categorías en medicina tradicional gozan de 14 derechos para el ejercicio de sus conocimientos:
Ejercer la práctica de la medicina tradicional de forma libre, sin presiones, ni discriminación en territorio Nacional.
Recibir un trato digno en el Sistema Nacional de Salud.
Percibir una retribución en especie o valor monetario de acuerdo a sus usos o costumbres.
Respeto a sus criterios para identificar dolencias, enfermedades físicas y espirituales.
No atender a algún paciente por razones éticas.
Ser reconocido en el ejercicio de la práctica.
Pertenecer libremente a organizaciones de la medicina tradicional.
Poner en funcionamiento centros productivos de plantas tradicionales.
Participar en la investigación científica y tecnológica en procesos de salud.
Proteger sus conocimientos individuales y colectivos.
Ser evaluados con criterios propios establecidos por médicos tradicionales.
A la validez de sus certificados que reciben por el tratamiento realizado.
Al funcionamiento de laboratorios ancestrales, industriales y de investigación.
Al respeto de sus creencias, rituales, identidad y pertenencia cultural a los símbolos.
La medicina tradicional significa conocimientos, saberes y prácticas milenarias ancestrales de los pueblos indígenas originarios campesinos que están basadas en recursos espirituales y materiales, los cuales, ayudan a prevenir las enfermedades en armonía con la naturaleza.
NES/UNICOM/SALUD